1. MARCO LEGAL



El Centro Docente № 105 El Diamante, situado en el barrio El Diamante, se construyó, en un comienzo, en una parte de un área de los 18.000 metros cuadrados del terreno donado por Central Provivienda, firma urbanizadora del barrio. El 28 de mayo de 1973 se colocó la primera piedra para la construcción de la escuela, acto realizado por la doctora María Beatriz Botero, Secretaria de Educación; era Gobernador el doctor Marino Rengifo Salcedo y Alcalde el Dr. José Vicente Borrero Velasco. Esta construcción fue abandonada en un principio, y ya como Centro Educativo El Diamante construyó sus primeras aulas en 1975 y paulatinamente aumentó su cobertura en el nivel primario. En el año 1998 se dotó de un aula tecnológica. En el año 2002 fue fusionada con la Institución Educativa Luz Haydee Guerrero Molina y se acordó abrir los grados 6º, 7º, 8º y 9º para atender las necesidades de la Comuna 13.
Por Resolución No. 1755 del 2003 se creó la nueva Institución Educativa El Diamante, fusionando las sedes Juan Pablo II y El Diamante; al mismo tiempo fue beneficiada, gracias a la inclusión en el Programa Plan Padrinos de la Presidencia de la República, con una donación del gobierno japonés que permitió la construcción y adecuación de un módulo de ocho aulas adicionales.

El Gobierno Nacional, interesado en la reestructuración de los programas de educación técnica, le dio prelación al Valle del Cauca para organizar y poner en ejecución el Plan Piloto “Mejoramiento de las instituciones educativas mediante el sistema de educación media técnica en el municipio de Santiago de Cali”, para lo cual seleccionaron seis instituciones educativas, entre las que se cuentan El Diamante como aporte a la Comuna 13. Con la asesoría y acompañamiento de la Universidad del Valle, atendiendo el contrato celebrado con el gobierno municipal, los directivos y docentes de ambas sedes se comprometieron con el rediseño del currículo para el PEI que establece el nuevo programa de Educación Media Técnica, encaminado hacia el trabajo por ciclos propedéuticos, reorientando el desarrollo curricular y pedagógico para la consolidación de la Media Técnica.

Reconocimiento oficial - Resolución # 4143.2.21.079 de Enero 12 de 2007.

Art.3 La modalidad de la Institución Educativa es TÉCNICA con especialidad en INFORMÁTICA DE ENSAMBLE Y MANTENIMIENTO DE COMPUTADORES E INDUSTRIAL EN INSTALACIONES ELECTRICAS, según la resolución de aprobación número 4143.2.21.079 de enero 12 de 2007 emitida por la Secretaria de Educación Municipal.

Art. 4 La educación media desarrollara las competencias laborales generales a partir del programa de diversificación de la especialidad en Técnico en Informática.

Art. 5 La Institución Educativa El Diamante es de carácter Mixto en todos sus grados y niveles escolares, conformada por dos sedes:

Sede El Diamante
Sede Juan Pablo II

Dando a conocer lo anterior nuestro proyecto se va a realizar en la Sede Juan Pablo II ubicada en Barrio El Vergel en la Carrera 33 N°.42C-09 , ya que forma parte de nuestra Institución y observamos que en ella es de gran importancia instalarle un Sistema de Seguridad (sensores y alarmas) en la Sala de Sistemas.


REGLAMENTOS PARA SISTEMAS DE SEGURIDAD
La aplicación del vigente régimen jurídico de la seguridad privada, durante los años transcurridos desde la promulgación de la Ley 23/1992 del 30 de julio. El Real Decreto 1123/2001 de 19 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Seguridad.
A continuación daremos a conocer algunos artículos de los cuales se deben de tener en cuenta:

Artículo 14. Obligaciones generales
  1. Deberá realizarse siempre con las debidas garantías de seguridad y reserva la prestación de los servicios de protección de personas, depósito, custodia y tratamiento de objetos valiosos.
  2. Los servicios y actividades de seguridad deberán ser realizados directamente por el personal de la empresa contratada para su prestación, no pudiendo ésta subcontratarlos con terceros, salvo que lo haga con empresas inscritas en los correspondientes Registros y autorizadas para la prestación de los servicios o actividades.

Artículo 39. Ámbito material
1. Únicamente podrán realizar las operaciones de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad electrónica contra robo e intrusión y contra incendios las empresas autorizadas. No necesitarán estar inscritas como empresas de seguridad cuando se dediquen solamente:
a) A la colocación de alarmas u otros avisadores acústicos u ópticos contra robo o intrusión en vehículos automóviles no regulados especialmente en este Reglamento o en las disposiciones de desarrollo del mismo a efectos de seguridad privada.
b) A la prevención de la seguridad contra incendios.
No obstante, la prestación a terceros de servicios de recepción, verificación y transmisión de las señales de alarma, así como su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, deberá realizarse por empresas de seguridad explotadoras de centrales de alarma.
  1. Queda prohibida la instalación de marcadores automáticos programados para transmitir alarmas directamente a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad."

Artículo 42. Certificado de instalación
1. Las instalaciones de sistemas de seguridad deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de las instalaciones eléctricas en lo que les sea de aplicación.
2. En los supuestos de instalación de medidas de seguridad obligatorias, en empresas o entidades privadas que carezcan de departamento de seguridad, o cuando tales empresas o entidades se vayan a conectar a centrales de alarmas:
a) La instalación deberá ser precedida de la elaboración y entrega al usuario de un proyecto de instalación, con niveles de cobertura adecuados a las características arquitectónicas del recinto y del riesgo a cubrir, de acuerdo con los criterios técnicos de la propia empresa instaladora y, eventualmente, los de la dependencia policial competente, todo ello con objeto de alcanzar el máximo grado posible de eficacia del sistema, de fiabilidad en la verificación de las alarmas, de colaboración del usuario, y de evitación de falsas alarmas.
b) Una vez realizada la instalación, las empresas instaladoras efectuarán las comprobaciones necesarias para asegurarse de que se cumple su finalidad preventiva y protectora, y de que es conforme con el proyecto contratado y con las disposiciones reguladoras de la materia.

Artículo 48. Funcionamiento
Cuando se produzca una alarma, las centrales deberán proceder de inmediato a su verificación con los medios técnicos y humanos de que dispongan, y comunicar seguidamente al servicio policial correspondiente las alarmas reales producidas.

Artículo 50. Desconexión por falsas alarmas.
  1. En los supuestos de conexión de aparatos, dispositivos o sistemas de seguridad con una central de alarmas, con independencia de la responsabilidad y sanciones a que hubiere lugar, cuando el sistema origine dos o más falsas alarmas en el plazo de un mes
  2. A los efectos del presente Reglamento, se considera falsa toda alarma que no esté determinada por hechos susceptibles de producir la intervención policial. No tendrá tal consideración la mera repetición de una señal de alarma causada por una misma avería dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que ésta se haya producido.

NORMAS DE LOS SENSORES DE MOVIMIENTO
El sensor de movimiento con ultrasonido S cumple con las normas de seguridad estipuladas para los aparatos eléctricos de medición, mando, control y de laboratorio según la norma DIN EN 61010.
  1. Ha sido diseñado según el tipo de protección.
2. Se ha previsto su servicio en ambientes secos, apropiados para equipos o instalaciones eléctricas.
Normalmente durante su funcionamiento, el sensor de movimiento con ultrasonido genera pulsos individuales audibles (máx. 10 Hz). Cuando su uso es el apropiado se garantiza el buen funcionamiento del aparato. Sin embargo, no se garantiza su seguridad si es utilizado inadecuadamente o con descuidado.
Si sospecha que por alguna razón su funcionamiento ya no es seguro, inmediatamente póngalo fuera de servicio (por ejemplo si se presentan daños visibles o cuando los pulsos generados tengan una frecuencia tan alta que lo que emite el aparato es un sonido continuo).